Auto9 de septiembre de 2026
A-1214 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado A de Torib�o, Cauca y el Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca en el sentido de DECLARAR que Juzgado A de Torib�o, Cauca , es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Nelson por el delito de violencia intrafamiliar.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado A de Torib�o, Cauca , que implemente en el tr�mite y decisi�n de este asunto los enfoques de g�nero y �tnico necesarios con el objetivo de que el procesado y, en particular, la presunta v�ctima acceda a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad ind�gena.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7768 al Juzgado A de Torib�o, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a las autoridades ind�genas del Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en el literal c) del art�culo 1 y el art�culo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar; as� como las pautas operativas para su anonimizaci�n. Igualmente, encuentra fundamento en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional). [2] Expediente digital, archivo : �002EscritoAcusacionpdf�. [3] Como autoridades ancestrales NEEHNWE�SX AM YU� KIWE suscribieron la solicitud de traslado de jurisdicci�n, las siguientes personas: [texto excluido por anonimizaci�n]. [4] La Sala precisa que la comunidad ind�gena se denomina NEEHNWE�SX del territorio NASA AM YU� KIWE, la cual, de acuerdo con el acta de posesi�n de sus autoridades ancestrales para el periodo del 21 de junio de 2025 hasta el 21 de junio de 2027, indica que corresponde a la comunidad del Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca. Bajo esta �ltima denominaci�n, la Sala Plena se referir� a la comunidad ind�gena en el presente auto. Expediente digital, archivo: �24AnexoSolicitudCambioJurisdiccionpdf�. [5] Expediente digital, archivo: � 22SolicitudCambioJurisdiccionpdf�. [6] En concreto, se acreditan como autoridades ind�genas las siguientes personas: [texto excluido por anonimizaci�n] . [7] Expediente digital, archivo: �28Auto144ResuelveCambioJurisdiccionpdf�. [8] Expediente digital, archivo: � 29Audiomp4�. Desde minuto 41:50. [9] Ibidem . Desde minuto 42:43. [10] Expediente digital, archivo: � 31ComprobanteNotificacionOficio238EntregaCarpetapdf�. [11] Expediente digital, archivo: � 03CJU-7768 Constancia de Repartopdf�. [12] Expediente digital, archivo: �01 Auto_pruebas_CJU_7768pdf�. [13] Expediente digital, archivo: �CJU-7768 Informe de Pruebas Jul 28-26pdf �. [14] Expediente digital, archivo: � 02 SANDRA 13 Foliospdf�. [15] Ibidem. p. 4. [16] Ibidem. p. 4. [17] Ibidem. pp. 4-6. [18] Ibidem. pp. 7-8. [19] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [20] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [21] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [22] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [23] Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha identificado al pluralismo en la Constituci�n Pol�tica como un pilar axiol�gico del Estado social de derecho colombiano. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-139 de 1996. [24] El ejercicio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena �de acuerdo con sus usos y costumbres� no es una concepci�n nueva en la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, �sta se ha asumido desde los inicios de la Corte Constitucional. Un pronunciamiento que lo evidencia, solo a modo de ejemplo, es la Sentencia T-254 de 1994.� [25] En este punto se sigue el concepto amplio de derecho propio al que se hace menci�n en la Sentencia C-463 de 2014. [26] Recu�rdese que, de conformidad con el art�culo 330 superior, � [d]e conformidad con la Constituci�n y las leyes, los territorios ind�genas estar�n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg�n los usos y costumbres de sus comunidades �. [27] Principio desarrollado desde la Sentencia T-349 de 1996, convertido en un presupuesto de interpretaci�n constitucional esencial en materia de protecci�n de la diversidad �tnica y cultural. [28] En ese sentido, ver la Sentencia T-221 de 2021 en la que se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el principio de maximizaci�n de la autonom�a y minimizaci�n de las restricciones sentada en las sentencias T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. [29] En una primera aproximaci�n, la Corte Constitucional fund� la jurisprudencia sobre el estudio de la J
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.